Contabilidad Electrónica
La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.
Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.
Adicionalmente, los contribuyentes deberán poder generar información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT, sólo cuando:
Adicionalmente, los contribuyentes deberán poder generar información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT, sólo cuando:
- El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas)
- El contribuyente solicite una devolución o realice una compensación.
¿Cuáles son las características de la información que se enviará al SAT sobre la contabilidad electrónica?
La información contable se integrará con cortes mensuales en archivos xml con el detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el Anexo 24 de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.¿Cómo se envía la información contable?
La entrega de la información es a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica; el envío debe hacerse con firma electrónica.¿Cuándo debo cumplir con la contabilidad electrónica?
El envío de la información se hace conforme lo siguiente:
- El catálogo de cuentas de nivel mayor y subcuenta (niveles 1 y 2) por única vez en el primer envío (en octubre), y tres días después cada vez que sea modificado.
- Las balanzas de comprobación y el sistema financiero de forma mensual, en el mes siguiente al que correspondan los datos, de acuerdo con lo siguiente:
Tipo de contribuyente
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Plazo de envío
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Personas morales
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A más tardar el día 25 del mes siguiente.
En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 20 de abril del ejercicio siguiente.
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Personas físicas
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A más tardar el día 27 del mes siguiente.
En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 22 de mayo del ejercicio siguiente.
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No obstante, la información de julio a diciembre de 2014 de las personas morales debe enviarse en los siguientes términos:
Balanza de comprobación de:
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Mes de entrega:
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Julio
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Enero, 2015
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Agosto
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Enero, 2015
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Septiembre y octubre
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Enero, 2015
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Noviembre y diciembre
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Enero, 2015
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Las personas físicas comienzan a enviar su información a partir de enero 2015.
Para el envío, ingresa al Buzón Tributario:
1. Selecciona Contabilidad electrónica.
2. Selecciona el tipo de información y archivo que vas a enviar junto con los datos generales relacionados.
3. Envía con la firma electrónica.
Si el envío es exitoso recibes un acuse de recepción.
En cambio, cuando los archivos tienen errores informáticos, recibes un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro de los tres días hábiles siguientes, corrijas esa situación y los envíes nuevamente.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
Marco jurídico
- Infracciones
- Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación
- Artículos 33 y 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
- (372 kb) Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
- (45 kB) Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
- Anexo 24 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014