Introducción
El presente instructivo de llenado es un documento cuyo objeto es explicar la forma correcta de llenar y expedir
un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) con complemento Carta Porte, observando las definiciones del
estándar tecnológico correspondiente, así como las disposiciones jurídicas vigentes aplicables, para ello se
hace uso de ejemplos que ilustren con mayor claridad el registro de los datos, no obstante, es importante
señalar que los datos usados en los ejemplos son ficticios y sólo tienen efectos didácticos, a fin de explicar
de manera fácil cómo se llena un CFDI con complemento Carta Porte.
Para los fines de este instructivo y del llenado del complemento, el nombre de los campos del estándar del
comprobante y del complemento Carta Porte fueron modificados para facilitar el entendimiento del tema al lector.
Para verificar y validar que las claves en el RFC de las empresas transportistas o de los clientes sean correctas
y estén efectivamente registradas en el SAT, puedes ingresar al Portal del SAT en donde existe una herramienta
que te permite realizar tus validaciones de manera oportuna.
Accede a la aplicación en el siguiente vínculo: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/ConsultaRFC/
En el caso de alguna duda o situación particular sobre el llenado del comprobante que no se encuentre resuelta en
este instructivo, el contribuyente debe remitirse a los siguientes documentos, mismos que se encuentran
publicados en el apartado “Minisitio del complemento Carta Porte” del Portal del SAT conforme a lo siguiente:
Documentación técnica.
Minisitio del complemento Carta Porte
Consulta Preguntas frecuentes del complemento de Carta Porte.
Antecedentes.
El concepto de Carta Porte que sigue vigente, se estableció en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal desde el 22 de diciembre de 1993.
Desde entonces se ha usado la carta de porte como un documento impreso a través del cual el transportista podría
amparar el traslado de las mercancías, posteriormente se estableció la emisión del CFDI de traslado, a fin de
darle un carácter electrónico a la información respecto de las mercancías que se trasladan.
Derivado del trabajo en conjunto realizado entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la
Secretaría de Marina (SEMAR) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se estableció la necesidad de
fortalecer el CFDI para amparar el traslado de las mercancías, generando para ello el complemento Carta Porte,
por lo que:
El día 01 de mayo de 2021, se publicó el complemento Carta Porte en el Portal de Internet del SAT.
El día 03 de mayo de 2021, se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2021. Donde en su Transitorio Décimo Primero, se otorgó la facilidad de 120 días para el uso
opcional del complemento Carta Porte.
El día 01 de junio de 2021, entró en vigor el complemento y comenzó su uso opcional.
El día 21 de septiembre de 2021, se reformó el Transitorio Décimo Primero de la primera versión
anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, a fin de
indicar que el uso obligatorio del complemento Carta Porte cambia del 30 de septiembre al 01 de diciembre de
2021.
El día 26 de octubre de 2021, se publica la documentación técnica de la versión 2.0 del complemento, así
como el instructivo de llenado por tipo de transporte.
El día 24 de noviembre de 2021, se reformó el Transitorio Décimo Primero de la primera versión anticipada
de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, a fin de indicar que el
uso obligatorio del complemento Carta Porte cambia al 01 de enero de 2022.
Del 01 al 31 de diciembre de 2021, inicia la vigencia del complemento Carta Porte 2.0, su emisión será de
uso opcional.
El día 01 de enero de 2022, se establece el uso obligatorio de la versión 2.0 del complemento Carta
porte.
Del 01 de enero al 31 de marzo de 2022, se define como el periodo de
transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su
versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.
Apéndices
Apéndice 1 Notas Generales.
Nota 1: El presente documento incluye ejemplos de carácter didáctico y hace uso de información ficticia
para ello.
Nota 2: Quien contrate el servicio de transporte de bienes y/o mercancías en territorio nacional, se
encuentra obligado a proporcionar al transportista con exactitud los datos necesarios para la identificación de
los bienes y/o mercancías que se trasladan.
Nota 3:
Cuando se trasladen bienes y/o mercancías sin el CFDI correspondiente con
complemento Carta Porte, o bien, contenga datos incorrectos, tanto el transportista
como quien contrató el servicio serán responsables ante la autoridad competente
cuando se detecte alguna irregularidad en la información registrada, de acuerdo a lo
establecido en la regla 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
Nota 4: En caso de que se emita un CFDI con complemento Carta Porte que tenga errores de llenado, se
deberá realizar su corrección de la siguiente manera:
a) Cancelar el CFDI emitido con errores.
b) Emitir un nuevo CFDI con los datos correctos relacionándolo con el primer CFDI registrando la clave
“04” con descripción “Sustitución de los CFDI previos” del catálogo c_TipoRelacion en el campo “TipoRelacion” de
la sección CfdiRelacionados.
Nota 5: Las claves de servicio que deberán utilizar los transportistas, dependiendo el tipo de carga y
medio utilizado para el transporte de las mercancías, son las siguientes:
- 78101800-Transporte de carga por carretera
- 78101801-Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área local
- 78101802-Servicios transporte de carga por carretera (en camión) a nivel regional y nacional
- 78101803-Servicios de transporte de vehículos
- 78101804-Servicios de reubicación
- 78101806-Servicios transporte de carga por carretera a nivel internacional
- 78101807-Servicios de transporte de carga de petróleo o químicos por carretera
- 78101900-Transporte de carga intermodal
- 78101901-Transporte aéreo a marítimo
- 78101902-Transporte marítimo a ferroviario
- 78101903-Transporte marino a carretera (por camión)
- 78101904-Transporte aéreo a carretera (por camión)
- 78101905-Transporte por vagones de ferrocarril
- 78102200-Servicios postales de paqueteo y courrier
- 78102201-Servicios de entrega postal nacional
- 78102203-Servicios de envío, recogida o entrega de correo
- 78102204-Servicios de entrega a nivel mundial de cartas o paquetes pequeños
- 78102205-Servicios de entrega local de cartas o paquetes pequeños
- 78121603-Tarifa de los fletes
- 78141500-Servicios de organización de transportes
- 78141501-Servicios de expedidores de fletes
- 84121806-Servicios de custodia de valores
- 92121800-Servicios de carros blindados y transporte de valores
- 92121801-Servicio de carros blindados
- 92121802-Servicio de transporte de dinero
Apéndice 2 Datos de la Representación Impresa.
La información que debe contener la representación impresa del CFDI al que se le incorpore el complemento Carta
Porte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29-A del CFF y la regla 2.7.1.7. de la Resolución Miscelánea
Fiscal (RMF) para 2022, es la siguiente:
- A. Información del CFDI
- La información a nivel comprobante que debe contener la representación impresa, deberá cumplir con lo
establecido en la regla 2.7.1.7. de la RMF vigente.
- B. Información del complemento Carta Porte
- Podrá contener información en los siguientes campos:
-
CartaPorte
- TranspInternac
- EntradaSalidaMerc
- PaisOrigenDestino
- ViaEntradaSalida
- TotalDistRec
Ubicacion
- TipoUbicacion
- IDUbicacion
- RFCRemitenteDestinatario
- NombreRemitenteDestinatario
- NumRegIdTrib
- ResidenciaFiscal
- NumEstacion
- NombreEstacion
- NavegacionTrafico
- FechaHoraSalidaLlegada
- TipoEstacion
- DistanciaRecorrida
Domicilio
- Calle
- NumeroExterior
- NumeroInterior
- Colonia
- Localidad
- Referencia
- Municipio
- Estado
- Pais
- CodigoPostal
Mercancias
- PesoBrutoTotal
- UnidadPeso
- PesoNetoTotal
- NumTotalMercancias
Mercancia
- BienesTransp
- Descripcion
- Cantidad
- ClaveUnidad
- Unidad
- MaterialPeligroso
- CveMaterialPeligroso
- Embalaje
- PesoEnKg
- FraccionArancelaria
Pedimentos
- Pedimento
GuiasIdentificacion
- NumeroGuiaIdentificacion
- DescripGuiaIdentificacion
- PesoGuiaIdentificacion
CantidadTransporta
- Cantidad
- IDOrigen
- IDDestino
DetalleMercancia
- UnidadPesoMerc
- PesoBruto
- PesoNeto
- PesoTara
- NumPiezas
Autotransporte
- PermSCT
- NumPermisoSCT
IdentificacionVehicular
- ConfigVehicular
- PlacaVM
- AnioModeloVM
Seguros
- AseguraRespCivil
- PolizaRespCivil
- AseguraMedAmbiente
- PolizaMedAmbiente
- AseguraCarga
- PolizaCarga
- PrimaSeguro
Remolque
- SubTipoRem
- Placa
TiposFigura
- TipoFigura
- RFCFigura
- NumLicencia
- NombreFigura
- NumRegIdTribFigura
- ResidenciaFiscalFigura
Domicilio
- Estado
- Pais
- CodigoPostal
Nota: Los campos anteriormente listados, pueden o no registrarse en el complemento Carta Porte, dado que
su uso es opcional o requerido, con base en lo definido en el estándar técnico del complemento, lo cual varía
dependiendo del medio de transporte utilizado para el traslado, mercancías y puntos de Origen y/o Destino.
En relación con lo anterior, solo la información registrada en los campos listados, será la que podrá
visualizarse en la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI al que se le incorpore dicho
complemento.
Nota 2: Cuando el emisor lo solicite, el Proveedor de certificación de Comprobante Fiscal Digital por
Internet (PCCFDI), deberá incluir únicamente en la representación impresa, las “CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS QUE AMPARA EL COMPLEMENTO CARTA PORTE”vigentes, que para tal efecto
publique la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Apéndice 3 Traslado local de bienes y/o mercancías.
Para los efectos de lo establecido en la regla 2.7.7.3. de la RMF para 2022, cuando se
tenga la certeza que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los
contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general
y especializada, podrán acreditar el transporte de los bienes y/o mercancías
mediante la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo
ingreso sin complemento Carta Porte que contenga lo requisitos establecidos en el
artículo 29-A del CFF, en el que se registre la clave de producto y/o servicio “78101801”
con descripción Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área
local.
Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.7.2. de la RMF
para 2022, que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos,
cuando tengan la certeza que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal,
podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o
en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, que
contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que se registre
en el concepto las claves de producto correspondientes a los bienes y/o mercancías
que se transportarán contenidas en el catálogo catCartaPorte:ClaveProdServ
publicado en el Portal del SAT.
Apéndice 4 Servicio de Logística.
Los contribuyentes que funjan como intermediarios o agentes de transporte, deberán emitir un CFDI de tipo ingreso
sin complemento Carta Porte, por el servicio de logística, el cual será válido para efectos de la deducción o el
acreditamiento correspondiente de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
Por otro lado, si el intermediario o agente de transporte teniendo mandato para
actuar por cuenta del cliente, realiza el traslado por medios propios y la ruta a seguir
implica transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), deberá
emitir el CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte; en caso contrario,
cuando el servicio de traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción
federal, se podrá expedir el CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, en el
que se registren en el concepto las claves de producto correspondientes a los bienes
y/o mercancías que se transportarán, mismas que están contenidas en el catálogo
catCartaPorte:ClaveProdServ publicado en el Portal del SAT.
En caso de que el intermediario o agente de transporte contrate un servicio para
realizar el traslado de los bienes y/o mercancías, y dicho traslado implique transitar
por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), el transportista deberá
expedir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte. En caso de que el
transportista no transite por algún tramo de jurisdicción federal, podrá expedir el
CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registre la clave de
producto y/o servicio “78101801” con descripción Servicios de transporte de carga por
carretera (en camión) en área local.
Apéndice 5 Servicio de Paquetería y Mensajería.
Conforme a lo establecido en la regla 2.7.7.4. de la RMF para 2022, los
contribuyentes que cuenten con el permiso de la SCT y presten el servicio de
paquetería y mensajería, podrán amparar el traslado de los bienes y/o mercancías
en territorio nacional, considerando lo siguiente:
Emitirán un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, con los requisitos establecidos en el artículo 29-A
del CFF, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios relacionando los números de guía (en el campo
“NoIdentificacion”) de todos los paquetes amparados en dicho CFDI.
Ejemplo:
Sección Comprobante
Sección Conceptos paquete 1
Sección Conceptos paquete 2
Sección Conceptos paquete 3
I. Primera milla de la cadena de servicio: Podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta
Porte, el cual deberá de contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando los nodos
“Concepto” que sean necesarios donde en el campo “NoIdentificacion”, se relacionen los números de guía de
todos los paquetes que se transportan.
Ejemplo:
Sección Comprobante
Sección Conceptos paquete 1
Sección Conceptos paquete 2
Sección Conceptos paquete 3
II. Etapa intermedia del servicio: Deben emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el
complemento Carta Porte, por cada cambio de medio o modo de transporte, registrando los números de guía de los
paquetes que se transportan en el complemento Carta Porte; dichos números de guía deberán estar relacionados en
el CFDI de tipo ingreso que ampara el servicio prestado.
Ejemplo:
Sección Comprobante
Sección Conceptos
Sección Mercancia del complemento Carta Porte
Sección Mercancia: GuiasIdentificacion del complemento Carta Porte paquete 1
Sección Mercancia: GuiasIdentificacion del complemento Carta Porte paquete 1
Sección Mercancia: GuiasIdentificacion del complemento Carta Porte paquete 1
III. Última milla del servicio: Cuando el paquete se entrega al destinatario final y tengan la plena
certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo traslado
sin complemento Carta Porte, el cual deberá de contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF,
registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de guía (en el campo
“NoIdentificacion”) de todos los paquetes que se transportan.
Ejemplo:
Sección Comprobante
Sección Conceptos paquete 1
Sección Conceptos paquete 2
Sección Conceptos paquete 3
Para los servicios de traslado de primera y última milla, en caso de que transiten por algún tramo de
jurisdicción federal (aunque sea muy corto), deberán emitir el CFDI de tipo traslado con complemento Carta
Porte, con las características señaladas en el punto “II. Etapa intermedia del servicio”.
Apéndice 6
Para el cumplimiento de lo establecido en la regla 2.7.7.5. de la RMF para 2022, si la
empresa se dedica al servicio de traslado de fondos y valores, sin que la ruta implique
transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrá emitir un CFDI de tipo ingreso
sin complemento Carta Porte, donde registren alguna de las siguientes claves:
Posteriormente, se podrá amparar el traslado de fondos y valores con la representación impresa, en papel o en
archivo digital, del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, siempre que en este CFDI se relacione el
CFDI de tipo ingreso que ampara la prestación del servicio de traslado de fondos y valores.
La empresa transportista deberá tener la certeza que no transitará por alguna vía de jurisdicción federal que la
obligue a la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.
Ejemplo:
CFDI de ingreso sin complemento Carta Porte
Registrar:
CFDI:
|
CFDI de traslado sin complemento Carta Porte
Registrar:
CFDI:
|
Apéndice 7 Servicio de Grúas de arrastre, grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos.
Para el cumplimiento de lo establecido en la regla 2.7.7.6. de la RMF para 2022, si la
empresa se dedica a prestar el servicio de “grúas de arrastre” y “grúas de arrastre y
salvamento y depósito de vehículos”, sin que la ruta implique transitar por algún
tramo de jurisdicción federal, puede emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento
Carta Porte, registrando alguna de las siguientes claves:
78101800 “Transporte de carga por carretera”.
78101803 “Servicio de transporte de vehículos”.
Posteriormente, se podrá amparar el traslado de los bienes (vehículos) con la representación impresa, en papel o
en archivo digital, del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, siempre que en este CFDI se relacione
el CFDI de tipo ingreso que ampara la prestación del servicio de grúas.
La empresa transportista deberá tener la certeza que no transitará por alguna vía de jurisdicción federal que la
obligue a la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.
Ejemplo:
CFDI de ingreso sin complemento Carta Porte
Registrar:
CFDI:
|
CFDI de traslado sin complemento Carta Porte
Registrar:
CFDI:
|
Apéndice 8 Servicio de distribución de hidrocarburos a nivel local.
Conforme a lo establecido en la regla 2.7.7.7. de la RMF para 2022, los contribuyentes
que realicen el traslado de hidrocarburos y petrolíferos con medios propios y sean
distintos a ductos, que cuenten con el permiso otorgado por la Comisión Reguladora
de Energía, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción
federal, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte al que
también se deberá incorporar el complemento de Hidrocarburos y petrolíferos (una
vez que este sea publicado en el Portal del SAT).
En caso de que se contrate los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el
transportista deberá emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, al que también deberán
incorporar el complemento de Hidrocarburos y petrolíferos (una vez que este sea publicado en el Portal del SAT).
Apéndice 9 Servicio de transporte consolidado de mercancías.
Conforme a lo establecido en la regla 2.7.7.8. de la RMF para 2022, los contribuyentes
que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías,
siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de
identificación único, podrán amparar el traslado considerando lo siguiente:
Emitirán el CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, con los requisitos establecidos en el artículo 29-A
del CFF, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para identificar y relacionar cada una de las
cargas amparadas en el comprobante. Para tales efectos, deberán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso
sin complemento Carta Porte y considerar la clave “78101800 ” con descripción “Transporte de carga por
carretera”.
Ejemplo:
Sección Comprobante
Sección Conceptos carga 1
Sección Conceptos carga 2
Sección Conceptos carga 3
Tratándose de la primera milla del traslado de los bienes y/o mercancías, cuando tengan la certeza de que
no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI tipo traslado
sin complemento Carta Porte y considerar la clave 24112700 “Estibas”. Se pueden capturar todos los
registros que sean necesarios.
Ejemplo:
Sección Comprobante
Sección Conceptos carga 1
Sección Conceptos carga 2
Sección Conceptos carga 3
Para la etapa intermedia del servicio, deben emitir un CFDI de tipo traslado al que se le debe incorporar
el complemento Carta Porte por cada cambio de medio o modo de transporte, registrando la clave 24112700
“Estibas”. Adicionalmente deben registrar las claves o números de identificación asignados a las cargas que
se encuentran trasladando en la sección Concepto a nivel CFDI; así como el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso
que ampara el servicio prestado.
Ejemplo:
Sección Comprobante
Sección Conceptos
Sección Mercancia del complemento Carta Porte
Sección Mercancia: GuiasIdentificacion del complemento Carta Porte carga 1
Sección Mercancia: GuiasIdentificacion del complemento Carta Porte carga 2
Sección Mercancia: GuiasIdentificacion del complemento Carta Porte carga 3
Para la última milla del traslado de las mercancías, cuando tengan la certeza de que no transitarán por
algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento
Carta Porte, registrando la clave 24112700 “Estibas”, debiendo registrar las claves o números de
identificación asignados a la carga que están trasladando en la sección Concepto a nivel CFDI; así como el folio
fiscal del CFDI de tipo ingreso que ampara el servicio prestado.
Ejemplo:
Sección Comprobante
Sección Conceptos carga 1
Sección Conceptos carga 2
Sección Conceptos carga 3
Para los servicios de traslado de primera y última milla, en caso de que transite por algún tramo de jurisdicción
federal (aunque sea muy corto), deberán emitir el CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, con las
características señaladas en el punto correspondiente a la etapa intermedia del servicio.
Apéndice 10 Eventualidades y/o falla mecánica.
En caso de que se tenga una eventualidad y/o falla mecánica imposible de reparar en el momento, la cual implique
que los datos registrados en el complemento Carta Porte cambien, se tienen que realizar las acciones siguientes:
- Cancelar el CFDI con complemento Carta Porte inicial.
- Emitir un nuevo CFDI con complemento Carta Porte con los datos actualizados que cambiaron (por
ejemplo, de la nueva unidad y en su caso del nuevo operador no contemplado anteriormente).
- Se hace llegar la representación impresa, en papel o en archivo digital del CFDI con complemento Carta Porte
al operador para amparar el traslado de los bienes y/o mercancías.
- Se reanuda el viaje.
- Se entregan los bienes y/o mercancías en el destino acordado y se finaliza el servicio.
Apéndice 11 Devolución de mercancía.
En un traslado de bienes y/o mercancías que implica transitar por algún tramo de jurisdicción federal y por alguna razón se requiera una devolución por mercancías caducas, que no fueron vendidas o
simplemente no requieren por exceso de inventario, y estas necesitan ser trasladadas nuevamente al centro de
distribución. Se podrá amparar el traslado de las mismas realizando las acciones siguientes:
- Identificar los puntos o centros de distribución donde se deben entregar los bienes y/o mercancías.
- Emitir el CFDI con complemento Carta Porte.
- Se hace llegar la representación impresa, en papel o formato digital del CFDI con complemento Carta Porte al
operador para amparar el traslado de bienes y/o mercancías.
- Se inicia el viaje.
- Realiza las entregas en cada punto acordado y se reciben las mercancías en devolución.
- Continúa con la ruta de entrega y al término de esta, se contará con el total de bienes y/o mercancías
devueltas.
- Se emite un nuevo CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte con el total de las mercancías devueltas
que ampare el traslado de regreso, siempre que no exista un costo adicional por dicho traslado.
- Se hace llegar la representación impresa, en papel o formato digital del CFDI con complemento
Carta Porte al operador para amparar el traslado de bienes y/o mercancías devueltas.
- Se inicia el viaje.
- Entrega las mercancías en el destino acordado y termina el viaje.