Guía de llenado de la factura global versión 4.0
Contenido
- Introducción
- I. Guía de llenado del CFDI global versión 4.0
- Glosario
- Apéndice 1 Notas Generales
- Ápendice 2 Caso de Uso CFDI de egreso aplicable a un CFDI global
- Apéndice 3 Instrucciones especificas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos
- Control de cambios a la Guía de llenado del CFDI global Versión 4.0 del CFDI
Introducción
Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades realizadas, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes, es una obligación de los contribuyentes personas físicas o morales de conformidad con el artículo 29, párrafos primero y segundo, fracción IV y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 39 del Reglamento del CFF, en relación con la regla 2.7.1.21., y el Capítulo 2.7 De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.
El artículo 29-A del CFF en su fracción IV establece el requisito de incluir en el comprobante fiscal la clave en el RFC del receptor del mismo, dicha disposición aclara que cuando no se cuente con dicha clave en el RFC se señalará la clave genérica que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, dicha clave está publicada en la regla 2.7.1.23. de la RMF vigente.
No obstante lo señalado y considerando que conforme a lo establecido en el artículo 29, penúltimo párrafo del artículo del citado Código, el SAT mediante reglas de carácter general podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con medios electrónicos que en dichas reglas determine, dicho Organo Administrativo Desconcentrado ha establecido en la regla 2.7.1.21. una facilidad para el caso de las operaciones en donde no se cuenta con la clave en el RFC del receptor, consistente en poder emitir a sus clientes que no solicitan un CFDI en éstas operaciones que se conocen como “celebradas con el público en general”, un comprobante de operaciones con el público en general que no puede ser utilizado para deducir o acreditar, estando esto condicionado a tener que elaborar también un CFDI global en donde consten:
- Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo.
- El número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes de operaciones con el público en general que se emitieron en el periodo.
- Emitir este CFDI global incluyendo como clave en el RFC de su receptor la clave genérica en el RFC para CFDI global a que se refiere la regla 2.7.1.23.
El CFDI global deberá expedirse a más tardar a las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones que lo integran.
El monto del IVA y del IEPS deberá estar desglosado en forma expresa y por separado en los CFDI globales.
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos cuando el importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), no obstante deberán incluir dentro del CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el público en general.
El CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el público en general, deberá remitirse al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal,mensual o bimestral.
Los documentos técnicos, especifican la estructura, forma y sintaxis que deben contener los CFDI que expidan los contribuyentes (personas físicas y morales), lo cual permite que la información se introduzca de manera organizada en el comprobante.
En la sección I este documento se describe cómo se debe realizar el llenado de los datos a registrar en el CFDI global en su versión 4.0
En el caso de alguna duda o situación particular sobre el llenado del comprobante global que no se encuentre resuelta en esta Guía, el contribuyente debe remitirse a los siguientes documentos, mismos que se encuentran publicados en el apartado “Contenidos Relacionados” del portal del SAT.
- Documentación técnica del Anexo 20. http://www.gncys.com/anexo20/4.0/estandar/
- Preguntas y respuestas de los comprobantes fiscales digitales por Internet /anexo20/4.0/guia-llenado-apendice-7.aspx
- Casos de uso de los comprobantes fiscales digitales por Internet.
La presente Guía de llenado es un documento cuyo objeto es explicar a los contribuyentes la forma correcta de llenar y expedir un CFDI, observando las definiciones del estándar tecnológico del Anexo 20 y las disposiciones jurídicas vigentes aplicables, para ello hace uso de ejemplos que faciliten las explicaciones, por ello es importante aclarar que los datos usados para los ejemplos son ficticios y únicamente para efectos didácticos a fin de explicar de manera fácil cómo se llena un CFDI.
Por lo anteriormente señalado, el lector debe tener claro que las explicaciones realizadas en esta Guía de llenado, no sustituyen a las disposiciones fiscales legales o reglamentarias vigentes, por lo que en temas distintos a la forma correcta de llenar y expedir un CFDI, como pueden ser los relativos a la determinación de las contribuciones, los sujetos, el objeto, las tasas, las tarifas, las mecánicas de cálculo, los requisitos de las deducciones, etc., los contribuyentes deberán observar las disposiciones fiscales vigentes aplicables.
Ver también:
Anexo 20 versión 4.0 Conoce el Anexo 20 versión 4.0 |
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Estándar Estándar del Anexo 20 Versión 4.0 |
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Catálogos Catálogos del Anexo 20 Versión 4.0 |
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Preguntas Catálogos del Anexo 20 Versión 4.0 |
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Matriz de errores Catálogos del Anexo 20 Versión 4.0 |
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Guia de llenado Catálogos del Anexo 20 Versión 4.0 |
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Complemento de Pagos 2.0 Conoce el Complemento de Pagos 2.0 |
|
Listado de complementos Conoce los complementos que puedes incorporar a tu factura |
Software
GNcys Factura Electrónica
CFDI |
Enlaces externos
Portal de trámites y servicios (SAT)
Servicio de Administración Tributaria |