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COMERCIO EXTERIOR 1.1 E - Publicado SAT: 01.07.2022

Preguntas frecuentes al comprobante fiscal con complemento de Comercio Exterior


Apéndice 3


1. ¿En qué operaciones de comercio exterior se debe transmitir el comprobante fiscal con complemento de Comercio Exterior de conformidad con la regla 3.1.38?

En operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento A1 en las que exista enajenación de mercancías.

Fundamento: Articulo 14 CFF, Regla 3.1.38., Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

2. ¿Qué se entiende por enajenación?

Lo estipulado en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.

Fundamento: Artículo 14 CFF, Regla 3.1.38. y 3.1.39. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

3. Si realizo operaciones de enajenación con clave de pedimento de exportación A1 y transmito la factura con complemento ¿debo seguir declarando y transmitiendo el acuse de valor (antes comprobante de valor electrónico COVE)?

No, conforme a la regla 3.1.38. quienes exporten mercancías de manera definitiva con la clave de pedimento A1 y las mismas sean objeto de enajenación, deberán transmitir el archivo electrónico del CFDI y asentar en el campo correspondiente del pedimento, los números de folios fiscales de los CFDI .

Fundamento: Articulo 14 CFF, Regla 3.1.38. Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

4. Si realizo operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento A1, cuya enajenación es a título gratuito, ¿puedo emitir el comprobante fiscal con complemento de Comercio Exterior?

Sí, de manera opcional podrás utilizar el complemento de la siguiente forma:

  1. Utilizar la versión 1.1 y en la factura incluir la descripción y el valor mercantil de las mercancías, estableciendo un descuento por el mismo monto de las mercancías de forma que la factura resulte con valor “0”, e incorporar el complemento sin incluir el nodo Propietario y el campo 58 “MotivodeTraslado”, en este caso la factura debe clasificarse como tipo “I” Ingreso.
  2. Utilizar la versión 1.1. e incluir el nodo Propietario y el campo “MotivodeTraslado”, en este caso la factura debe clasificarse como tipo “T” Traslado”.

5. ¿Se debe emitir el comprobante fiscal con complemento de Comercio Exterior, cuando se realicen exportaciones definitivas con clave A1, pero no se da el supuesto de enajenación?

No, no es obligatorio utilizar el complemento de Comercio Exterior, los contribuyentes que voluntariamente quieran hacerlo, podrán expedir la factura clasificándola como tipo “T” Traslado e incorporarle el complemento en su versión 1.1, incluyendo el nodo Propietario y el campo MotivoTraslado. En estos casos no obstante se deberá seguir cumpliendo con la transmisión del acuse de valor (COVE) y declarar en el pedimento correspondiente, en campos “505”, el número de folio fiscal de la factura, así como el acuse de valor.

En otro caso, el contribuyente podrá efectuar la operación de exportación como hasta la fecha las realiza, transmitiendo y declarando el folio del acuse de valor (COVE).

6. ¿La factura se deberá transmitir a Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM)?

Sí, se deberá transmitir la impresión del archivo XML y la representación impresa de la factura en formato PDF como un E-document a través de VUCEM.

7. ¿Qué moneda y tipo de cambio debo declarar, si empiezo a transmitir el complemento de Comercio Exterior de la factura?

Se deberá declarar el dólar de los Estados Unidos de América que regirá para efectos fiscales.

Se considerará el tipo de cambio al que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones.

El valor comercial del complemento no necesariamente coincidirá con el valor en dólares del pedimento por lo previsto en el artículo 56 de la Ley Aduanera.

Fundamento: Artículo 20 del CFF y 56 de la Ley Aduanera.

8. ¿Qué unidad de medida debo declarar en el complemento de Comercio Exterior?

Se declara la clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE.

Fundamento: Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020.

9. ¿Qué debo declarar en el campo de nombre del destinatario y/o receptor de las mercancías del complemento?

En el complemento de operaciones de comercio exterior, en los campos o atributos referentes a nombre, denominación o razón social del destinatario y/o receptor de las mercancías, se deberá declarar el nombre denominación o razón social del destinatario. En caso de que sea la misma información del comprador no se deberá repetir.

10. ¿Qué debo declarar en el campo número identificación de mercancías del complemento?

Se deberá declarar el código de identificación asignado por la empresa a la mercancía a exportar objeto de enajenación, pudiendo utilizar el número de parte, número de serie, lote, etc.

11. ¿Qué debo hacer para la enajenación de mercancías que se exporten con pedimento A1 y que en el mismo pedimento se retorna material de empaque importado temporalmente al amparo de un IMMEX de conformidad a la regla 4.3.3.de las Reglas Generales de Comercio Exterior?

Se deberá hacer una factura por la mercancía que se enajena y un COVE por la mercancía que se retorna, por lo que, tanto el folio fiscal de la factura como el COVE, se deberán declarar en dos registros 505 en el campo denominado “5. NUM. FACTURA” de la sección “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR” del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

12. ¿Qué debo hacer en caso de rechazo de la mercancía que ya fue exportada?

  1. En caso de que exista rechazo por el total de la mercancía que fue exportada, se debe cancelar la factura.
  2. En caso de un rechazo parcial de la mercancía, se debe generar una factura de tipo “E” (Egreso) solo por la mercancía que fue rechazada.

En ambos casos, se debe agregar como E-document la factura cancelada, y/o la factura de egreso, tanto el archivo XML digitalizado, así como la representación impresa de la factura, en el pedimento de retorno de la mercancía.

13. ¿Qué debo de hacer en caso de desistimiento del régimen aduanero?

Se deberá cancelar la factura y agregarlo como E-document junto con el archivo XML al pedimento de desistimiento del régimen.

14. ¿Qué debo hacer en caso de cancelar la factura declarada en el pedimento?

Se deberá rectificar el pedimento para declarar el E-document que corresponda a la nueva factura emitida, debiendo tomar en cuenta lo estipulado en el Capítulo 6.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y agregarlo como E-document junto con su archivo XML al pedimento rectificado.

15. ¿Qué datos debe contener la versión impresa de la factura?

En la representación impresa se incluirán como mínimo los datos establecidos en la regla 2.7.1.7. de la RMF vigente.

Fundamento: Regla 2.7.1.7. de la RMF vigente.

16. ¿Cómo debo declarar el folio fiscal de la factura en pedimentos consolidados?

Se deberá declarar el o los folios al momento del cierre del consolidado; sin embargo, se deberá de emitir la factura en la exportación de cada remesa del pedimento conforme a las disposiciones vigentes en la LISR y el CFF, por lo que la fecha de la factura no podrá ser posterior a la fecha de modulación de la remesa.

El despacho aduanero de la mercancía se seguirá haciendo como hasta ahora.

17. Si genero un comprobante fiscal con complemento de Comercio Exterior ¿es correcto que en dicho complemento se solicite realizar validaciones sobre la información registrada en la factura?

Sí es correcto, el complemento de Comercio Exterior requiere que la factura tenga registrada la información requerida con el fin de brindar consistencia a la información.

18. ¿Se validará que el tipo de cambio registrado en la factura, sea igual al registrado en el pedimento? No se validarán debido a que el momento en el que sucede la emisión de estos documentos es diferente.

19. ¿Qué debo registrar en el campo Código Postal de la sección de Domicilio, cuando dicho código no exista en el catálogo publicado en el Portal del SAT?

Se deberá registrar el código postal más cercano al domicilio de que se trate. Por otra parte, se realizará una actualización a la información de dicho catálogo.

20.¿Qué fecha del comprobante fiscal con complemento de Comercio Exterior, se deberá declarar en el campo 6? “FECHA” del apartado “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR” del Anexo 22 de las RGCE, la de expedición o la de certificación del CFDI ?

Se deberá declarar en el campo 6. “FECHA” del apartado “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR” del Anexo 22, la fecha de expedición del CFDI .

Fundamento: Artículo 29-A, fracción III del CFF.

21. ¿Qué número de identificación fiscal o registro fiscal se ingresará en el campo NumRegIdTrib?

Se debe registrar el mismo que se utilice para el pago de impuestos en el país de residencia del contribuyente receptor del comprobante. En el caso de que el contribuyente cuente con más de un registro, éste deberá dirigirse con la autoridad tributaria del país de residencia, para que le indique el número de identificación a utilizar.

Fundamento: Guía de llenado del comprobante fiscal al que se le incorpore el complemento para comercio exterior.

22. ¿En operaciones de exportaciones en definitiva A1, el domicilio del exportador (emisor del comprobante) puede no coincidir con el domicilio declarado en el pedimento (domicilio fiscal- administración principal del negocio)?

El domicilio del exportador no necesariamente debe coincidir con el domicilio declarado en el pedimento, en razón de que la exportación puede realizarse por una 62 sucursal, en este caso el domicilio declarado en el comprobante corresponderá a la sucursal.

Fundamento: Artículo 29-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación. Anexo 22 "Instructivo para llenado del pedimento” de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

23. Cuando se deba emitir un CFDI que sustituye a otro CFDI , ¿qué debo hacer?

Se debe actuar en este orden:

  1. Se debe emitir el comprobante que contiene los datos correctos, registrando la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye.
  2. Al registrar la solicitud de cancelación se debe seleccionar la opción "01" (Comprobante emitido con errores con relación) e incluir el folio fiscal del comprobante emitido en el paso 1.
  3. Al enviar la solicitud de cancelación se validará si se requiere la aceptación del receptor para llevar a cabo la cancelación.

Fundamento: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación.


Ver también:


Complementos Listado de complementos
Conoce los complementos que puedes incorporar a tu factura
Anexo 20 versión 4.0 Anexo 20 versión 4.0
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