Instrucciones específicas de llenado en el CFDI aplicable a operaciones individuales a Hidrocarburos, Petrolíferos y Servicios relacionados.
Apéndice 11
Vigencia: Las disposiciones contenidas en el presente Apéndice serán de aplicación opcional a partir del 13 de enero de 2020, volviéndose de aplicación obligatoria a partir del 1 de abril del mismo año.
En el Apéndice 5 de la presente Guía se encuentra un ejemplo en el que se describe cómo se puede aplicar un CFDI de egreso por un descuento, devolución o bonificación de una operación que fue documentada en un CFDI.
Los nodos y campos no mencionados en este procedimiento, se deben registrar en el comprobante fiscal conforme a las especificaciones generales contenidas en esta Guía.
Nodo: Concepto
En este nodo se debe expresar la información detallada de un bien o servicio descrito en el comprobante.
ClaveProdServ
En este campo se debe registrar la clave que permita clasificar los conceptos del comprobante como productos o servicios correspondiente al hidrocarburo o petrolífero; se deben utilizar las claves de los diversos productos o servicios de conformidad con el Catálogo c_ClaveProdServ publicado en el Portal del SAT.
A continuación, se especifican las claves a utilizar:
I. Para el caso de productos:
- Se debe registrar la clave“15101508”para el petróleo en cualquiera de sus tipos (Súperligero/Dulce, Súper-ligero/Semi-amargo, Súperligero/Amargo, Ligero/Dulce, Ligero/Semiamargo, Ligero/Amargo, Mediano/Dulce, Mediano/Semi-amargo, Mediano/Amargo, Pesado/Dulce, Pesado/Semi-amargo, Pesado/Amargo, Extra-pesado/Dulce, Extrapesado/Semi-amargo, Extra-pesado/Amargo).
- Se debe registrar la clave “15101514”para la gasolina regular menor a 91 octanos.
- Se debe registrar la clave “15101515” para la gasolina premium mayor o igual a 91 octanos.
- Se debe registrar la clave“15101505” para el Diésel en cualquiera de sus tipos, diésel automotriz (contenido mayor de azufre a 15 mg/kg y contenido máximo de azufre de 500 mg/kg), diésel de ultra bajo azufre (DUBA) (contenido máximo de azufre de 15 mg/kg), diésel marino (IFO 380), diésel industrial, diésel agrícola, gasóleo doméstico.
- Se debe registrar la clave“15111512”para el gas natural en cualquiera de sus tipos, gas natural vehicular comprimido, gas natural comprimido, gas natural sin procesar, gas natural procesado, etano, etc., o que tiene su origen en el gas natural (por ejemplo: líquidos del gas natural y gasolina natural).
- Se debe registrar la clave“15111511”para el gas natural licuado.
- Se debe registrar la clave“15111501”para el propano.
- Se debe registrar la clave “15101504”para la turbosina, no incluye al gasavión.
- Se debe registrar la clave“15101510”para el condensado (hidrocarburo).
- Se debe registrar la clave “15111510”” para el gas licuado de petróleo.
- Se debe registrar la clave “15101701”para el combustóleo en cualquiera de sus tipos: fuel oil de calefacción # 2, fuel oils pesados residuales # 4 ó # 6, combustóleo menor o igual a 1% de azufre, combustóleo mayor a 1% y menor a 3% de 111 azufre, combustóleo mayor o igual a 3% y menor a 4.4% de azufre o IFO 180.
- Si la gasolina, diésel o turbosina, se encuentran mezclados con un combustible no fósil, se debe registrar la clave del combustible fósil que compone dicha mezcla, es decir, las claves “15101514” o “15101515", para la mezcla de gasolina con bioetanol, la clave“15101505para la mezcla de diésel con biodiesel y la clave “15101504”para la mezcla de turbosina con bioturbosina.
II. Para el caso de la prestación de servicios:
- Se debe registrar la clave“78131702”para la actividad de Almacenamiento.
- Se debe registrar la clave “72141112”para la actividad de Compresión de Gas Natural.
- Se debe registrar la clave“72141112”para la actividad de Descompresión de Gas Natural.
- Se debe registrar la clave“72121517”para la actividad de Licuefacción de Gas Natural.
- Se debe registrar la clave “72121517”para la actividad de Regasificación de Gas Natural.
- Se debe registrar la clave“80141702”para la actividad de Distribución.
- Se debe registrar la clave“71123003"para la actividad de Extracción.
- Se debe registrar la clave“73101501” para la actividad de Refinación.
- Se debe registrar la clave“73101502” para la actividad de Procesamiento de Gas Natural.
- Si la actividad es Transporte se debe registrar la clave que más se adecúe a tu operación:
NoIdentificacion
En este campo se debe registrar un número único y consecutivo por descarga, mismo que puede tener un máximo de 40 caracteres.
Ejemplo A:
Para la comercialización de petróleo, se generaría el siguiente número de identificación:
NoIdentificacion =232545389.
Nota: tratándose de personas que enajenen gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, se debe registrar el número de permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, seguido de un guion medio para registrar un número único y consecutivo por descarga, mismo que puede tener un máximo de 40 caracteres.
Los permisos cuya nomenclatura se deben registrar son los siguientes:
Ejemplo A:
Para expendio al público de Gas Licuado de Petróleo, mediante estación de servicio con fin específico, se generaría el siguiente número de identificación:
NoIdentificacion = LP/00751/EXP/ES/2016-105012365.
Si el tipo de comprobante es de Egreso, en este campo se debe expresar la información del campo 114 NoIdentificacion del comprobante fiscal que se está relacionado en este CFDI.
Cantidad
En este campo se debe registrar la cantidad de bienes o servicios que corresponden a cada concepto.
Nota: cuando se haya realizado la medición en una unidad de medida distinta, deberá realizarse la conversión correspondiente.
Ejemplo:
Cantidad=10.236
ClaveUnidad
En este campo se debe registrar la clave de unidad de medida estandarizada de conformidad con el Catálogo c_ClaveUnidad publicado en el Portal del SAT, aplicable para la cantidad expresada en cada concepto correspondiente al producto conforme a lo siguiente:
Producto | Unidad de medida | c_ClaveUnidad |
Petróleo y condensados | Barril | BLL |
Gas natural (Contratistas y Asignatarios) | Pie cúbico | FTG |
Gasolina | Metro cúbico | MTQ |
Gasolinas | Litro | LTR |
Diésel | Litro | LTR |
Turbosina | Litro | LTR |
Combustóleo | Litro | LTR |
Gas licuado de petróleo | Metro Litro | LTR |
propano | Litros | LTR |
Ejemplo:
ClaveUnidad= FTQ
Referente a los servicios se debe registrar la clave correspondiente conforme al c_ClaveUnidad publicado en el Portal del SAT.
Nota: cuando se haya realizado la medición en una unidad de medida distinta, deberá realizarse la conversión correspondiente.
Unidad
En este campo se debe registrar la unidad de medida del bien o servicio propio de la operación del emisor, aplicable para la cantidad expresada en cada concepto.
La unidad para los siguientes productos debe corresponder con la ClaveUnidad del Catálogo c_ClaveUnidad conforme lo siguiente:
Producto | Unidad de Medida |
Petróleo y condensados | Barril |
Gas natural (Contratistas y Asignatarios) | Pie cúbico |
Gas natural | Metro cúbico |
Gasolinas | Litros |
Diésel | Litros |
Turbosina | Litros |
Combustóleo | Litros |
Gas licuado de petróleo | Litro |
Propano | Litros |
Ejemplo
Unidad= Pie cúbico
Descripsion
En este campo se debe registrar la descripción del bien o servicio por cada concepto.
1. Si se registró la clave “15101508”en el campo ClaveProdServ se debe registrar la siguiente descripción, según corresponda:
2. Si se registró la clave“15101514”, “15101515”, “15101505” o “15101504”cuando la gasolina, el diésel o la turbosina se encuentran mezclados con biocombustibles, se debe registrar el porcentaje de cada producto que componga la mezcla.
Ejemplo:
ClaveProdServ | Descripsion |
15101505 | Diésel 10%, Biodiesel 10% |
3. Si se registró la clave “78131702”en el campo ClaveProdServ, correspondiente a Almacenamiento se debe registrar el hidrocarburo o petrolífero objeto del almacenamiento de que se trate.
Ejemplo:
Descripcion= Almacenamiento de diésel
4. Si se registró la clave “72141112” en el campo ClaveProdServ, se debe registrar la siguiente descripción, según corresponda:
5. Si se registró la clave“72121517”en el campo ClaveProdServ, se debe registrar la siguiente descripción, según corresponda:
6. Si se registró la clave “
“80141702”
Ejemplo:
Descripcion= Distribución de Gas L.P. por Autotanque.
7. Si se registró la clave ““71123003”en el campo ClaveProdServ, correspondiente a Extracción, se debe registrar el hidrocarburo objeto de extracción de que se trate.
Ejemplo:
Descripcion= Extracción de Petróleo y Gas Natural.
8. Si se registró la clave“73101501”en el campo ClaveProdServ, correspondiente a Refinación, se debe registrar el hidrocarburo objeto de refinación de que se trate.
Ejemplo:
Descripcion= Refinación de petróleo.
9. Si se registró la clave“73101502”en el campo ClaveProdServ, correspondiente al Procesamiento de Gas Natural, se debe registrar “Procesamiento de Gas Natural”.
10. Si se registraron las claves “78101605”, “78101701”, “78101807” o “78102101”en el campo ClaveProdServ, se debe registrar el hidrocarburo o petrolífero objeto del Transporte de que se trate.
Ejemplos:
Descripcion= Transporte de Turbosina por Carrotanque.
Descripcion= Transporte de Petróleo por Buquetanque.
Descripcion= Transporte de Combustóleo por Autotanque.
Descripcion= Transporte de Gas Natural por Ducto.
Ver también:
Anexo 20 versión 4.0 Conoce el Anexo 20 versión 4.0 |
|
Estándar Estándar del Anexo 20 Versión 4.0 |
|
Catálogos Catálogos del Anexo 20 Versión 4.0 |
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Preguntas Catálogos del Anexo 20 Versión 4.0 |
|
Matriz de errores Catálogos del Anexo 20 Versión 4.0 |
|
Guia de llenado Catálogos del Anexo 20 Versión 4.0 |
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Complemento de Pagos 2.0 Conoce el Complemento de Pagos 2.0 |
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Listado de complementos Conoce los complementos que puedes incorporar a tu factura |
Software
GNcys Factura Electrónica
CFDI |
Enlaces externos
Portal de trámites y servicios (SAT)
Servicio de Administración Tributaria |